Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones. 27/12/2022.
Ley Silla: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. 19/12/2024.
19-mayo-2025.
La Ley Silla viene del artículo 132 fracción V que ya existía desde años anteriores y recientemente se reformó.
Anteriormente indicaba:
“Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.”
Reforma del 19-dic-24:
“Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.”
Aunado al anterior artículo se debe revisar el artículo 133 fracción XVII Bis:
Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes: “Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.”
También se debe revisar el artículo 423 fracción V:
El reglamento contendrá: “Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V.”
Forma particular de interpretación:
a. Si el trabajo permite realizarse sentado o intercalando posturas, el patrón debe proporcionar asientos adecuados.
b. Forzar a un trabajador a permanecer de pie sin razón funcional puede considerarse una forma de maltrato o violación a las normas de salud ocupacional.
c. Se inscribe en un marco más amplio de derechos humanos y laborales que promueven la dignidad y bienestar físico del trabajador.